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¿Cómo trabajar de manera regular en España siendo extranjero?

Se van a considerar extranjeros en España a todas aquellas personas que carezcan de la nacionalidad española.

Para determinar los requisitos que se les van a exigir para entrar, permanecer, residir y trabajar se debe analizar si la persona está sujeta al régimen comunitario o es un nacional de terceros estados.

Ahora focalizaremos en los nacionales no comunitarios o nacionales de terceros estados ó extracomunitarios.

Esas exigencias son ;

  • Mayoría de edad. Hay que ser mayor de dieciséis años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de dieciocho años.
  • Autorización previa para residir y trabajar en España. Esta autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.
  • Visado. Una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo se debe solicitar un visado ante el Consulado de España del lugar de residencia del extranjero.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). (ver Ser extranjero en España- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
    Alta en la Seguridad Social. Para trabajar en España hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y disponer de un número de afiliación. Este trámite se puede realizar en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Empadronamiento. Aunque no es necesario para empezar a trabajar, es un trámite legal que hay que cumplir, ya que todo ciudadano residente en España debe de estar inscrito en el padrón de habitantes del municipio en donde resida.
  • Cuenta bancaria. Para poder cobrar la nómina es necesario tener una cuenta bancaria donde recibir el pago por los servicios prestados.

Autorizaciones

Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán para ejercer cualquier actividad lucrativa, profesional o laboral en España, de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.

Las autorizaciones de trabajo que pueden obtenerse en España serán una de las que a continuación se enumeran:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Estancia/Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  • Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar.
  • Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo o protección internacional con habilitación para trabajar.
  • Autorización de trabajo a titulares de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos.
  • Autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.
  • Residencia de larga duración.
  • Residencia de larga duración-UE.

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