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Trámites

Vivir y Trabajar en España

Reagrupación de familiares de ciudadanos de UE

Es el sueño y el derecho reconocido que tiene toda persona poder disfrutar y desarrollarse en un entorno familiar. Así lo contempla el derecho comunitario al reconocer que los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, siempre que viajen con estos últimos o se vayan a reunir con ellos en España, son beneficiarios del derecho de la Unión; entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, RD 240/2007, de 16 de febrero.

Se encuentran comprendidos el cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en uno de los países anteriores; sus descendientes y los de su cónyuge o pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces; y los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja de hecho que vivan a su cargo. Será necesario, en cualquier caso, que acrediten su vínculo de parentesco y que viajan o se van a reunir con ellos.

Dependiendo de la nacionalidad, será necesario solicitar un Visado de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario.

No requieren de visado los familiares de comunitarios nacionales de Argentina, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Pananá, Paraguay, Uruguay, entre otros.
El familiar de ciudadano comunitario que pretenda permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estará obligado a solicitar dentro de ese plazo un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las Oficinas del Extranjería del lugar de residencia, o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. Cumplimentados los requisitos se procederá a la entrega inmediata de un resguardo,suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

“La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.”, artículo 8.2.

Certificado de ciudadano de la UE

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

  • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
  • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
    La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
  • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
    • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
    • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Residir en España de manera regular

Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello. Una vez obtenida dicha autorización, se deberá obtener el correspondiente visado que permita la entrada en España. La residencia puede ser de carácter temporal o permanente.

Autorizaciones de residencia temporal no lucrativa

Con los cambios de hábitos laborales y el teletrabajo es una de las opciones de visado más demandado. Es un visado de residencia temporal que autoriza al extranjero a residir en España sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna en España, que se otorga por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, pudiendo modificar dicha residencia a otra autorización que autorice a residir y trabajar.

Se tramita ante Consulado de España del lugar de residencia del extranjero,y permite a los nacionales de terceros estados o extracomunitarios y su grupo familiar a residir y vivir en España, acreditando medios económicos suficientes para mantenerse y que no serán una carga para el Estado español.

El permiso se otorga inicialmente por un año, que puede prorrogarse o modificarse por otro tipo de autorizaciones.

El solicitante deberá acreditar medios económicos suficientes para sí y su grupo familiar, por el tiempo de permanencia en España, se establecen las siguientes cantidades mínimas mensuales:

  • el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
  • el 100% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera por cada uno de los familiares que el solicitante tenga a su cargo.
  • Acreditar a partir del 1 de enero de 2022,un mínimo de 2.316,08 € mensuales y un adicional de 579,02 € mensuales , aportando alguno o algunos de los siguientes documentos:
    • Resúmenes de cuentas bancarias de los últimos tres meses, acompañados por una certificación del banco correspondiente.
    • Recibos de jubilación de los últimos tres meses.

Además de acreditar pasaporte en vigor, solicitud completa, fotografías, abono de tasa Impreso 790 (código 052), documentación acreditativa de medios económicos, seguro médico que cubra todas las contingencias, certificado médico que acredite no poseer enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y certificado de antecedentes no penales.

Toda la documentación original, apostillada, tanto del titular como de cada uno de los miembros de la unidad familiar acompañante.

La oficina consular, durante la sustanciación del expediente podrá requerir la comparecencia del solicitante para valorar la verosimilitud del trámite presentado y los documentos aportados en la solicitud, a través de una entrevista personal, cuyo contenido deberá quedar registrado en acta firmada por las partes.

Concedido el visado, el interesado deberá recogerlo en el plazo de 1 mes desde su notificación y deberá entrar al territorio español en un plazo de 3 meses.
Luego ya en España, el portador de visado deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Autorización de residencia y trabajo

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Dentro de éste supuesto encontramos; Arraigo familiar (inicial), Prórroga arraigo familiar o modificación desde otra autorización, Arraigo social, Arraigo laboral, Razones humanitarias y otras circunstancias excepcionales no previstas, Violencia de género inicial y Violencia de género – Prórroga tarjeta provisional.

El arraigo es uno de los supuestos que considera el gobierno español para otorgar un permiso de residencia temporal a los extranjeros en situación irregular, en circunstancias excepcionales.

Se otorga a extranjeros que se encuentren en España sin permiso de residencia o laboral, tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente. Así surgen los tres tipos de arraigo: social, laboral o familiar.

Se deben cumplir varios requisitos, además se exige documentación probatoria. Este tipo de permiso tiene vigencia por un año, y trae aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.

Tipos de arraigo
Los supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales son:

Arraigo social. Se concede a extranjeros con 3 años de residencia continuada en España, acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, es decir que el extranjero se ha integrado socialmente.

Arraigo laboral. Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de 2 años y un vínculo laboral relevante durante por lo menos 6 meses.

Arraigo familiar. A diferencia de los otros dos tipos de arraigo, éste no requiere de un tiempo de permanencia en territorio español . Exige demostrar un vínculo familiar relevante.
Existen dos supuestos diferentes para la obtención del arraigo familiar (artículo 124.3.a) Reglamento de Extranjería);

  • Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos básicos para el arraigo:

  • Ser ciudadano extranjero, original de un tercer Estado distinto a los que integran la Unión Europea y/o el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Autorización de residencia y trabajo para empresarios e inversores

Autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados

Certificado de antecedentes penales argentinos

Certificados de Nacimiento, matrimonio y defunción. 
Argentinos y españoles

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En caso de no poseer los datos necesarios, se puede realizar una búsqueda histórica de la documentación, para lo cual deberá solicitar cita para una entrevista on line en la que se le asesorará.

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