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Nacionalidad Española

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia

Residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante los siguientes plazos:

  • 10 años de residencia (régimen general)
  • 5 años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.
  • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año para los siguientes casos:
    •  Nacidos en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que lleve 1 año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen

Corresponde a los siguientes casos:

  1. Hijos de padre o madre española.
  2. Nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
  3. Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  5. Menores de 18 años que sean adoptados por un español.
  6. Mayores de 18 años que sean adoptados por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Nacionalidad por opción

Corresponde a los siguientes casos:

  1. Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  2. Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  3. Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
  4. Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.

Puedes tramitar la nacionalidad española :

Página de Ministerio de Justicia

 

Cualquier persona podrá actuar de manera personal o en nombre de otra con mandato, los tiempos de resolución de los trámites presentados a través de esta vía suelen demandar dos años de duración.

Plataforma del Colegio de Gestores Administrativos

Solo pueden acceder los Gestores Administrativos colegiados, por convenio con el Ministerio de Justicia. Estos expedientes cumplen con pasos previos de verificación antes de su presentación.

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